MANEJO DEL IVA 2020
La reforma fiscal que fue publicada el día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contrajo nuevas disposiciones que por ser temas no modificados desde hace tiempo, han creado diversas confusiones y por la difusión masiva de ideas acerca de la interpretación de las mismas disposiciones, se han suscitado diversas dudas por mitos creados a partir de la diversidad de opiniones que se han dado desde que se emitió el dictamen por parte del poder legislativo (antes de ser publicado el decreto en el DOF), por lo tanto se abordarán 5 confusiones derivadas de la retención del 6% de IVA.
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La retención de IVA será para cualquier servicio prestado a partir del 1 de enero del 2020.
Cuando se habla de retenciones de IVA, se debe de considerar que no en todo momento serán las mismas, puesto que dependerá del servicio prestado para que se aplique la retención correspondiente, en esta ocasión, derivado de que la autoridad fiscal detectó que existía una posible evasión del Impuesto en comento (IVA), en la prestación de servicios por contratación de personal (outsourcing) efectivamente pagada, puesto que no trasladaban el impuesto en su comprobante fiscal y posterior a ello no realizaban la declaración del ingreso por lo que surgía la evasión del mismo, con base en lo anterior, al artículo 1-A de la LIVA (artículo que indica la obligación de retención) se adiciona la fracción IV (anteriormente se encontraba derogada), indicando lo siguiente:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
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Es decir, en relación con el primer punto por analizar, la retención del 6% de IVA no será para todos los servicios prestados, sólo se realizará cuando “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante”.